He estado dando muchas vueltas antes de poder sentarme a escribir sobre algo que no siento ni entiendo. Pero he de hacerlo sino quiero que mi querídísima teacher Mónica me suspenda. Cosa que no me importa pero como me quiero ir de beca Erasmu estoy obligada a aprobar.
En clase de "tertulia" se expuso el tema de "los derechos que tenemos sobre nuestras imágenes". He estudiado Derecho durante varios años de mi vida. He perdido mucho el tiempo creyendo en la justicia y no voy a perder más. Querida Mónica si lo crees conveniente suspendame usted. No llegué a sacar de la tertulia ninguna conclusión y aún sigo sin enterarme. Como me quiero ir de Erasmu y he de mostrar mi interés sobre el tema, voy a limitarme a resumir algunos temas que he leido...
En las imágenes podemos poner Copyright que se usa en las obras de arte o sobre cualquier cosa y se tiene los derechos de distribución. No se puede usar esa obra. Y el Copyleft que es menos restrictivo, y permite a los usuarios distribuir o usar esa obra pero sin fines comerciales. El símbolo es un c invertida dentro de un círculo.
En el blog 100 ojos hay publicada una "Guía legal para fotógrafos";
-es legal hacer fotos en la playa?. El art.18 C.E "se garantiza el derecho al honor, al la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2007 ...por la cual queda reflejado que está prohibida la difusión de imágenes de personas en la playa en virtud del art.18 C.E. Pero esto limitaría de manera injustificada el Derecho a informar y a recibir información y aquí la Ley Orgánica1/1982 excluye la intromisión ilegítima del Derecho a la imagen "la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria". Es deci, se debe analizar caso por caso a los efectos de encontrar la solución adecuada.
-cuidado con los concursos fotográficos. La ley de Propiedad Intelectual ( art.14 ) " El autor tiene una serie de derechos que jamás puede ceder ".
El autor de una fotografía presentada a concurso, siempre tiene el Derecho de hacer que se reconozca su condición de autor de la obra y además el Derecho de integridad de la misma.
Ceder los Derechos de explotación si que es legal, pero las bases de los concursos ponen cláusulas abusivas.
-fotografías de personas. El Derecho a la propia imagen atribuye a su titular la facultad de evitar su difusión. El Derecho a la propia imagen aparece regulado en la LO 1/1982 de Protección Civil de Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen. En el art.2 de esta ley establece "que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso ( que una persona mire a cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma). Como regla general, no puede fotografiarse a 3ª personas.
-imágenes de menores. En general es a partir de los 12 años (art.159) CC se puede considerar que pueden prestar el consentimiento a estos efectos.
En el caso de menores o incapaces el consentimiento deberá otorgarse por escrito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario